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MANIFIESTO DE RIVAS POR UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

El día 1 de julio de 1993 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobaba por unanimidad un Código Europeo de Deontología del Periodismo cuyo texto fue redactado y defendido por Manuel Núñez Encabo, parlamentario europeo y catedrático de Filosofía del Derecho, en el que se instaba a los medios de comunicación a que “se comprometan a observar unos principios deontológicos rigurosos, que aseguren la libertad de expresión”, al tiempo que recordaba que “ni los editores ni los periodistas son dueños de la información”.

 

Tras su aprobación por la Asamblea, el nuevo Código fue propuesto al Comité de Ministros del Consejo de Europa, invitando a los Gobierno de los países miembros a que establecieran un mecanismo de autocontrol en el seno del Consejo. Idéntica recomendación se hizo a los periodistas y editores de cada país.

 

Manuel Núñez Encabo ha señalado que tanto el documento como el concepto de autocontrol no deben interpretarse como una amenaza o una censura, sino como un instrumento necesario para garantizar la libertad de expresión y el derecho a una información veraz, y en esa línea de pensamiento la Agrupación de Periodistas de Madrid ha convocado en Rivas Vaciamadrid, el 29 de marzo de 2003, a representantes de los partidos políticos, de las entidades y asociaciones ciudadanas, de las asociaciones de usuarios de la comunicación y de los sindicatos de periodistas, para impulsar en la Comunidad de Madrid un Código de deontología política, social, empresarial y profesional sobre el ejercicio del periodismo y la difusión de la información.

 

Como representantes de dichas entidades, se reúnen las siguientes personalidades:

 

Don Fausto Fernández Díaz, en representación de la coalición de partidos de Izquierda Unida Madrid.

Don José Cepeda García, en representación del Partido Socialista Obrero Español de Madrid.

Don Alejandro Perales Albert en representación de la Asociación de Usuarios de la Comunicación.

Don. Manuel Mediavilla Herrera, en representación del Sindicato de Periodistas de Madrid

Doña Carmen Rivas Ávilas, en representación de la Agrupación de Periodistas de CCOO y

Don Rafael Jiménez Claudín, en representación de la Agrupación de Periodistas de Madrid de la UGT

 

quienes suscriben el siguiente:


MANIFIESTO DE RIVAS

POR UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

 

NOTICIAS Y OPINIONES

 

Además de los derechos y deberes jurídicos que están recogidos en las normas jurídicas pertinentes, los medios de comunicación asumen, en relación con los ciudadanos y la sociedad, una responsabilidad ética que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la información y la comunicación revisten una gran importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, así como para la evolución de la sociedad y la vida democrática.

 

El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y responsabilidad.

 

El principio básico de toda consideración ética del periodismo debe partir de la clara diferenciación, evitando toda confusión, entre noticias y opiniones. Las noticias son informaciones de hechos y datos, y las opiniones expresan pensamientos, ideas, creencias o juicios de valor por parte de los medios de comunicación, editores o periodistas.

 

La emisión de noticias debe hacerse con veracidad, a través de la verificación y comprobación oportunas y con imparcialidad en la exposición, descripción y narración de los hechos. Los rumores no deben confundirse con las noticias. Los titulares y enunciados de las noticias deben subrayar lo más fielmente posible el contenido de los hechos y datos.

 

La expresión de opiniones puede versar sobre reflexiones en relación con ideas generales o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. Si bien es cierto que en la expresión de opiniones por ser subjetivas, no debe ni es posible exigirse la veracidad; sin embargo, se debe exigir que la emisión de opiniones se efectúe desde planteamientos honestos y éticos.

 

La opinión referente a comentarios sobre acontecimientos o acciones de personas o instituciones no debe intentar negar u ocultar la realidad de los hechos o de los datos.

 

 

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN, COMO DERECHO FUNDAMENTAL
DE LAS PERSONAS, EDITORES, PROPIETARIOS Y  PERIODISTAS

 

Los medios de comunicación efectúan una labor de “mediación” y prestación del servicio de la información y los derechos que poseen en relación con la libertad de información están en función de los destinatarios, que son los ciudadanos.

 

La información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Constituciones democráticas, cuyo sujeto o titular son los ciudadanos, a quienes corresponde el derecho de exigir que la información que se da desde el periodismo se produzca con veracidad en las noticias y honestidad en las opiniones, sin injerencias exteriores, tanto de los poderes públicos como de los sectores privados.

 

En España, la Constitución de 1978 reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Igualmente por ley se regula el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

 

El texto Constitucional determina que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, y establece que la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

 

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título Primero de la Constitución, Capítulo Segundo sobre Derechos y Libertades; en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

 

En la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonomía de 1983 determina en su Artículo 31 que le corresponde a la Asamblea Regional, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Establecido lo anterior, los poderes públicos no deben considerarse propietarios de la información. La representatividad pública legitima para actuar en orden a garantizar y desarrollar el pluralismo de los medios de comunicación y para asegurar que se creen las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, excluyendo a la censura previa.

 

El tratamiento del periodismo debe efectuarse teniendo en cuenta que éste se ejerce desde los medios de comunicación, que están sustentados en un soporte empresarial, y donde se deben distinguir editores, propietarios y periodistas, por lo que además de garantizar la libertad de los medios de comunicación, es necesario también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación evitando presiones internas.

 

Las empresas periodísticas se deben considerar como empresas especiales socioeconómicas, cuyos objetivos empresariales deben quedar limitados por las condiciones que deben hacer posible la prestación de un derecho fundamental.

 

En las empresas informativas debe existir transparencia en materia de propiedad y gestión de los medios de comunicación, posibilitando el conocimiento claro de los ciudadanos sobre la identidad de los propietarios y del nivel de su participación económica en los medios de comunicación.

 

En el interior de la empresa informativa en relación con la libertad de expresión deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.

 

En función de estas exigencias, es necesario reforzar las garantías de libertad de expresión de los periodistas, a quienes corresponde en última instancia ser los emisores finales de la información. En este sentido, es necesario desarrollar jurídicamente y clarificar las figuras de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales, armonizando las disposiciones sobre estas materias para ejercerlas en el marco más amplio del espacio democrático europeo.

 

Ni los editores o propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de la información.

 

Desde la empresa informativa la información no debe ser tratada como una mercancía, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos. En consecuencia, ni la calidad de las informaciones u opiniones ni el sentido de las mismas deben estar mediatizadas por las exigencias de aumentar el número de lectores o de audiencia, o en función del aumento de los ingresos por publicidad.

 

El tratamiento ético de la información exige que se considere como destinatarios de la misma a las personas consideradas en cuento a tales, no como masas.

 

 

LA FUNCIÓN DEL PERIODISMO Y  SU ACTIVIDAD ÉTICA

 

La información y la comunicación que se canaliza por el periodismo a través de los medios de comunicación y con el soporte formidable de las nuevas tecnologías, tiene una importancia decisiva con el desarrollo individual y social. Es imprescindible para la vida democrática, ya que para desarrollarse plenamente, la democracia debe garantizar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

 

La importancia de la información, principalmente de la radio y de la televisión en la cultura y la formación, fue puesta de relieve en la Resolución 1067 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y también es evidente su repercusión en la opinión pública.

 

Sería erróneo, sin embargo, deducir que los medios de comunicación representan a la opinión pública, o que deben sustituir las funciones propias de los poderes o entes públicos o de las instituciones de carácter educativo o cultural, como la escuela.

 

Ello llevaría a convertir a los medios de comunicación y al periodismo en poderes o contrapoderes (mediocracia), sin que al propio tiempo estén dotados de la representación de los ciudadanos, o estén sujetos a los controles democráticos propios de los poderes públicos, o posean la especialización de las instituciones culturales o educativas correspondientes.

 

Por lo tanto, el ejercicio del periodismo no debe condicionar ni mediatizar la información veraz o imparcial y las opiniones honestas con la pretensión de crear o formar la opinión pública, ya que su legitimidad radica en hacer efectivo el derecho fundamental a la información de los ciudadanos en el marco del respeto de los valores democráticos. En este sentido, el legítimo periodismo de investigación tiene su límite en la veracidad y honestidad de informaciones y opiniones, y debe ser incompatible con campañas periodísticas efectuadas desde tomas de posiciones previas e intereses particulares.

 

En el ejercicio del periodismo, las informaciones y opiniones deben respetar la presunción de inocencia, principalmente en los temas que permanecen “sub judice”, excluyendo establecer juicios paralelos.

 

Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada.

 

La búsqueda de un equilibrio entre el derecho al respeto de la vida privada, consagrada por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos del Hombre, y la libertad de expresión consagrada por el artículo 10, está ampliamente documentada por la jurisprudencia reciente de la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre.

 

En España, estos derechos están amparados en el Capítulo Segundo de la Constitución de 1978 y ratificados en el Artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

 

En el ejercicio del periodismo, el fin no justifica los medios, por lo que la información deberá ser obtenida a través de medios legales y éticos.

 

A petición de las personas afectadas, se rectificará por los medios de comunicación con el tratamiento informativo adecuado, de manera automática y rápida, las informaciones y las opiniones que sean falsas o erróneas. La legislación de la Comunidad Autónoma deberá prever sanciones adecuadas y, si es necesario, indemnizaciones por los daños.

 

Para que exista una armonización en el uso de este derecho en los Estados miembros del Consejo de Europa, es conveniente aplicar la Resolución 74-26 sobre el derecho de réplica: situación del individuo en relación con la prensa, adoptado por el Comité de Ministros de 2 de julio de 1974, así como las disposiciones pertinentes del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza.

 

Para asegurar la calidad de trabajo del periodismo y la independencia de los periodistas, es necesario garantizar una salario digno y unas condiciones, medios de trabajo e instrumentos adecuados.

 

En las relaciones que en el ejercicio del periodismo se mantengan con los poderes públicos  con los sectores económicos, se evitará llegar a una connivencia tal que pueda repercutir en la independencia y la imparcialidad del periodismo.

 

En el periodismo no se debe confundir lo conflictivo o espectacular con lo importante desde el punto de vista informativo. El periodista no mediatizará el ejercicio de su función con la finalidad principal de adquirir prestigio o influencia personal.

 

Dada la complejidad del proceso informativo, basado cada vez más en la utilización de nuevas tecnologías, la rapidez y la síntesis, se debe exigir a los periodistas una formación profesional adecuada.

 

 

LOS ESTATUTOS DE LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA

 

En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboración de Estatutos de la Redacción Periodística, con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y editores en el interior de los medios de comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos Estatutos se podrán prever la existencia de Comités de Redacción.

 

 

SITUACIONES DE CONFLICTO Y CASOS DE PROTECICÓN ESPECIAL

 

En la sociedad se dan a veces situaciones de tensión y de conflicto nacidos bajo la presión de factores como el terrorismo, la discriminación de las minorías, la xenofobia o la guerra. En estas circunstancias, los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia y, en consecuencia, oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminación por razón de cultura, sexo o religión.

 

En lo referente a la defensa de los valores democráticos, nadie debe ser neutral. En este sentido, los medios de comunicación deben ser factores importantes para prevenir momentos de tensión, y deben favorecer la comprensión mutua y la tolerancia y la confianza entre las diferentes comunidades en las regiones en conflicto,  tal como se ha proyectado a través de las medidas de confianza por la Secretaría General del Consejo de Europa en el caso de los territorios de la antigua Yugoslavia.

 

Teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación, fundamentalmente de la televisión, y la sensibilidad de los niños y los jóvenes, se evitará la difusión de programas, mensajes  imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo y el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.

 

 

ÉTICA Y AUTOCOTROL EN EL PERIODISMO

 

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, los medios de comunicación en la Comunidad de Madrid deben: comprometerse al sometimiento de principios deontológicos rigurosos que aseguren la libertad de expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias veraces y opiniones honestas.

 

Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de la Universidad y de los jueces, que emitirán resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales resoluciones.

 

Tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las asociaciones de los usuarios de la comunicación y por departamentos universitarios, se podrán publicar anualmente investigaciones efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las noticias difundidas por los medios de comunicación, contrastando la adecuación o inadecuación de las noticias con la realidad de los hechos. De esta manera, se obtendrá un barómetro de la credibilidad que servirá de guía a los ciudadanos sobre el valor ético de cada medio de comunicación o de cada sección o periodistas en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia permitirán al mismo tiempo mejorar el ejercicio del periodismo.

 


RECOMENDACIÓN A LA ASAMBLEA DE MADRID

Y AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

En consecuencia, se recomienda a la representación política que asuma la potestad legislativa en la próxima legislatura y al Consejo de Gobierno que asuma la iniciativa legislativa:

 

A)                            Elaborar las Leyes que permitan cumplir con las consideraciones efectuadas en este Manifiesto y velar para que las Leyes garanticen la organización de los medios de comunicación públicos, a fin de asegurar la neutralidad de las informaciones, el pluralismo de las opiniones y la igualdad de sexos, y velar también para asegurar un derecho de rectificación equivalente a todos ciudadanos que efectúan una alegación.

 

B)                             Estudiar, en colaboración con las organizaciones profesionales y sindicales de los periodistas, la posibilidad de establecer en el seno de la Comunidad de Madrid un mecanismo de autocontrol de la información concebido como un Ombudsman de la comunicación, con la representatividad que ello implica, teniendo en cuenta, si es posible, los órganos o mecanismos de autocontrol nacionales correspondientes que tengan un funcionamiento y un papel semejantes.

 

C)                            Promover la actividad de las asociaciones de usuarios de los medios de comunicación, y animar a las escuelas a desarrollar una enseñanza en relación con la utilización de los medios de comunicación.

 

D)                            Adoptar una declaración sobre la ética del periodismo de acuerdo con las líneas directrices del Manifiesto precedente, y promover la aplicación de estos principios básicos en los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

 

E)                             Velar por la aplicación justa de las leyes laborales para garantizar el marco de libertad que los profesionales de los medios de comunicación necesitan para ejercer con independencia su labor.

 

 Y en constancia de su acuerdo y compromiso, lo firman en Rivas-Vaciamadrid, el 29 de marzo de 2003:

 

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